Planes para todos los presupuestos con financiamiento y 0% de interés
En términos prácticos, el primer paso es determinar si eres un familiar inmediato o tu relación es clasificada en una preferencia familiar, o preferencia de empleo. Esto nos dejaría saber si una visa está inmediatamente disponible para ti o no. De esta manera podríamos corroborar tu camino hacia la Green Card que sería:
1) Dentro de los Estados Unidos (Ajuste de estatus),
2) Fuera de los Estados Unidos (Proceso Consular) ó,
3) Dentro de los Estados Unidos cuando una visa esté disponible en tu preferencia familiar o laboral (Petición posterior de Ajuste determinada por el “Visa Bulletin”).
Aunque un Especialista de Formas de Inmigración no puede proveer consejo legal, nosotros podemos llenar los formularios de acuerdo a las instrucciones requeridas por USCIS.
El “Visa Bulletin” se publica todos los meses en el website del Departamento de Estado, en colaboración con USCIS. Este boletín contiene las fechas de prioridad, de cuando la I-130 ó I-140 fueron recibidas por USCIS, y determina en que fechas se puede avanzar al siguiente paso. El boletín debe ser consultado todos los meses para constatar el mes en que se puede foliar la aplicación de residencia ó proceso consular. El tiempo de espera depende de la preferencia familiar o categoría del beneficiario.
Son muchas las razones por los cuales USCIS puede negar una petición de residencia permanente como:
– Fallar en contestar a tiempo a una Solicitud de Evidencia (RFE),
– No presentarse a la entrevista,
– No presentarse a la cita de biométricas,
– Que el beneficiario tenga cargos criminales en su récord, o que el peticionario tenga delitos en contra de menores de edad (de acuerdo con la ley de Adam Walsh Act). En algunos casos se puede solicitar un Waiver o exención.
En particular, si el beneficiario está solicitando Ajuste de Status, hay ciertas leyes que vuelven inadmisibles a los extranjeros (8 USC 1182), por ejemplo:
Ser inadmisible en los Estados Unidos debido al estado de salud, razones que tienen que ver con crímenes, terrorismo, espionaje, historial de prostitución, presentar una amenaza a la seguridad nacional, la probabilidad de no ser autosuficiente y el riesgo de convertirse en una carga pública, que el patrocinador no cumpla con la solvencia económica requerida, haber acumulado presencia ilegal, haber sido deportado anteriormente, no haber sido inspeccionado al entrar al país, fraude, entre otras razones. Debido a esto es muy importante revisar cuidadosamente si eres elegible para el Ajuste de Status ANTES de meter tu solicitud a inmigración. Si tienes dudas también podemos ayudarte a llenar una solicitud de “Acta de Libertad de Información” (Freedom of Information Act) para determinar que antecedentes reposan en tu expediente antes de proceder con el trámite.
En general, la diferencia mas importante es el tipo de admisión a los Estados Unidos. Una visa de inmigrante permite al extranjero internalizarse en territorio americano para vivir y trabajar permanentemente. La visa de inmigrante lleva a un camino para obtener la Green Card, y eventualmente la ciudadanía americana. La visa de no-inmigrante admite al extranjero temporalmente en los Estados Unidos para un propósito especifico, por un tiempo limitado. Una vez que el periodo de estadía autorizado se avecina ó expira, la ley de inmigración establece que el no-inmigrante debe regresar a su país de origen. Los extranjeros pueden obtener múltiples visas para objetivos diferentes en la embajada de los Estados Unidos en su país. Además, al haber sido aceptado con una visa en territorio americano, hay mecanismos para poder cambiar el Status de un no-inmigrante a otro Status ó poder inmigrar y ajustar status si el extranjero tiene un patrocinador americano.